La Ley 1437 de 2011, como toda la normatividad posterior a la Constitución de 1991, es una ley principialística coherente con el Estado Social y Democrático de Derecho.
Aunque su adecuación es tardía, pues han transcurrido 20 años desde la promulgación de la carta del 91, resulta de importancia para la comunidad, dado que el ideario de primacía del Estado sobre el ciudadano se contrapone a aquellos principios constitucionales y a los fines mismos de la función administrativa, esta ley invierte dicha posición, ya que lo primero para la administración desde el próximo 2 de julio de 2012 será el ciudadano; se han plasmado en la ley de manera clara los derechos de estos, sus deberes y las responsabilidades de los funcionarios públicos.
Los funcionarios de la administración pública deberán formatear el disco y asumir una actitud y disposición diferente ante los ciudadanos que requieren de la actuación administrativa, el Estado al servicio de la comunidad, no los ciudadanos al servicio del Estado.
Mas que un código en su libro primero, la Ley 1437 de 2011, es una cartilla donde los ciudadanos de a pie encontraran de manera clara y compresible un instructivo para proceder ante las actuaciones erradas, o que vulneran los derechos allí consagrados o cuando los funcionarios incumplan con sus deberes.
Este Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, trae algunas novedades, es así como desaparece la vía gubernativa, ahora solo recursos, donde el recurso de reposición será facultativo y únicamente será obligatorio el recurso de apelación para acudir a la jurisdicción, el terminó de acciones se cambia por medios de control, permaneciendo en el ordenamiento las consagradas en el Decreto 01 de 1984, sin lugar a dudas la más importante innovación es la que encontramos en los artículos 10, 102 y 169, o EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO, será deber de la administración al resolver los asuntos de su competencia aplicar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos, así mismo deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas.
Lo anterior no es más que la aplicación del precedente jurisprudencial, resaltando la importancia del juez, reconociendo que el derecho no es lo que dice la norma, sino lo que de ella interpreta el togado.
Es la hora del ciudadano y de la reorganización de la administración pública, quien sea funcionario de la administración, deberá ser un servidor, pues como bien lo señala el artículo 2 de la Constitución Nacional, uno de los principales fines del Estado es servir a la comunidad.
No será la norma perse la que transforme la administración, serán los hombres y mujeres servidores públicos quienes con su actuar pueden cambiar la precepción que hoy se tiene de la función pública.
Junio 12 de 2011
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