sábado, 13 de enero de 2018

EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MULTIMODAL EN NUESTROS MUNICIPIOS



Lamentar las muertes en accidentes de tránsito pareciera se ha vuelto costumbre en los municipios de Colombia, más cuando se trata de los compatriotas más humildes y nuestros campesinos, que terminan convirtiéndose en estadísticas para los reportes de accidentalidad.

¿Pueden evitarse estos accidentes en las carreteras terciarias de nuestros municipios? Sea lo primero anotar que podemos empezar por brindar un mejor servicio de transporte público, pues el solo hecho de que la ley no haya fijado límite a la vida útil de los vehículos que prestan el servicio público de transporte en la modalidad mixto veredal, no significa que los municipios responsables de autorizar, fijar rutas y otras competencias en materia de transporte en sus jurisdicciones, evadan la responsabilidad de vigilancia y control frente a las empresas o prestadores de este servicio, más allá de la obligación de mantener unas vías adecuadas.

La muerte de 14 personas habitantes de lo que yo insisto en llamar  “la ciudad rural” de nuestros vecinos de Sabanalarga, debe poner a reflexionar a las administraciones, así como a los prestadores de este servicio en las responsabilidades de carácter civil y administrativo por la falta de controles a los equipos (entiéndase vehículos) así como al mantenimiento y adecuación de las vías terciarias.

El Decreto 80 de 1987, por el cual se asignan unas funciones a los municipios en relación con el transporte, es claro en señalar en su articulado competencias a los entes territoriales sobre las diferentes modalidades de transporte, significa ello que dichas competencias también conllevan per se unos deberes de vigilancia y control.

Durante el corto periodo que me desempeñé como Secretario de Tránsito de la Ciudad de Antioquia, negué tarjetas de operación para varios vehículos que habiendo superado la vida útil en la modalidad de servicio para la cual fueron registrados y que generaban alto riesgo para los usuarios, generó interesantes discusiones con el representante legal de la cooperativa Cootrasanta, discusiones que hoy deberían adelantarse desde el concejo de la ciudad, corporación que debe hacer seguimiento a estos temas.

Prevenir es función de las autoridades administrativas y creo que es un tema que tiene claro el actual Secretario de ese despacho, sobre quien recae  la responsabilidad como autoridad de tránsito de exigir el adecuado mantenimiento y cumplimiento de la documentación del equipo automotor disponible para la prestación del servicio, así como a planeación municipal el debido mantenimiento de las vías veredales y corregimentales de nuestro municipio para evitar posibles demandas por lo que en derecho administrativo se califica como falla del servicio.

De acuerdo con nuestra Carta en su artículo segundo, inciso segundo de manera expresa se señala “Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Este es un llamado para que se proteja la vida de nuestros campesinos, pues ellos merecen un buen servicio y unas mejores vías, que permitan un verdadero desarrollo de nuestra “ciudad rural”.