Foto elespectador.com
Lamentar las muertes en accidentes de tránsito pareciera se ha vuelto
costumbre en los municipios de Colombia, más cuando se trata de los compatriotas
más humildes y nuestros campesinos, que terminan convirtiéndose en estadísticas
para los reportes de accidentalidad.
¿Pueden evitarse estos accidentes en las carreteras terciarias de
nuestros municipios? Sea lo primero anotar que podemos empezar por brindar un
mejor servicio de transporte público, pues el solo hecho de que la ley no haya
fijado límite a la vida útil de los vehículos que prestan el servicio público
de transporte en la modalidad mixto veredal, no significa que los municipios
responsables de autorizar, fijar rutas y otras competencias en materia de
transporte en sus jurisdicciones, evadan la responsabilidad de vigilancia y
control frente a las empresas o prestadores de este servicio, más allá de la
obligación de mantener unas vías adecuadas.
La muerte de 14 personas habitantes de lo que yo insisto en llamar “la ciudad rural” de nuestros vecinos de Sabanalarga, debe poner a reflexionar
a las administraciones, así como a los prestadores de este servicio en las
responsabilidades de carácter civil y administrativo por la falta de controles
a los equipos (entiéndase vehículos) así como al mantenimiento y adecuación de las
vías terciarias.
El Decreto 80 de 1987, por el cual se asignan unas funciones a los
municipios en relación con el transporte, es claro en señalar en su articulado
competencias a los entes territoriales sobre las diferentes modalidades de
transporte, significa ello que dichas competencias también conllevan per se
unos deberes de vigilancia y control.
Durante el corto periodo que me desempeñé como Secretario de Tránsito de
la Ciudad de Antioquia, negué tarjetas de operación para varios vehículos que
habiendo superado la vida útil en la modalidad de servicio para la cual fueron
registrados y que generaban alto riesgo para los usuarios, generó interesantes
discusiones con el representante legal de la cooperativa Cootrasanta,
discusiones que hoy deberían adelantarse desde el concejo de la ciudad,
corporación que debe hacer seguimiento a estos temas.
Prevenir es función de las autoridades administrativas y creo que es un
tema que tiene claro el actual Secretario de ese despacho, sobre quien
recae la responsabilidad como autoridad
de tránsito de exigir el adecuado mantenimiento y cumplimiento de la documentación
del equipo automotor disponible para la prestación del servicio, así como a
planeación municipal el debido mantenimiento de las vías veredales y
corregimentales de nuestro municipio para evitar posibles demandas por lo que
en derecho administrativo se califica como falla del servicio.
De acuerdo con nuestra Carta en su artículo segundo, inciso segundo de
manera expresa se señala “Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.
Este es un llamado para que se proteja la vida de nuestros campesinos,
pues ellos merecen un buen servicio y unas mejores vías, que permitan un
verdadero desarrollo de nuestra “ciudad rural”.
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