jueves, 21 de noviembre de 2013

LA PAZ... ENTRE LA ILUSIÓN DE UN PAÍS Y EL DESEO DE PODER DE LA GUERRILLA

Mas de 52 años de conflicto armado que han desangrado al país, una guerrilla que para mantenerse recurrió al secuestro, la extorsión e incursionó en el negocio del narcotráfico, que para demostrar su poderío arraso con sus tomas guerrilleras cientos de poblaciones en todo el país y al igual que los grupos paramilitares ocasionó el desplazamiento de miles de familias.

Hoy una parte del país se ilusiona con la paz, en un proceso muy bien montado y promocionado, que comos se ha visto a servido hasta de propaganda para la reelección de un presidente que hasta el día de las elecciones del 2010 estaba comprometido con defender unos huevitos que le dejaba su antecesor, pero al día siguiente se le olvidó aquel compromiso, como hacen todos los políticos y embarco al país en una aventura de la cual a pesar de de la esperanza genera muchos interrogantes.

Por su parte la guerrilla  aprovecha este escenario para de manera cínica mostrarse como victima y hasta niega ser victimario, es ahí donde parte de los Colombinos empiezan a desconfiar de la verdaderas intenciones de paz de este grupo armado ilegal. Sólo un interés claro  los mueve, el deseo de poder político, y desde la misma institucionalidad se les hace el juego cuando se afirma que sus crímenes pueden ser olvidados, pues se plantea que sus cabecillas no pagaran un sólo día de cárcel y  para ello el congreso aprueba el llamado Marco Jurídico para la Paz.

No se puede dudar que todos anhelamos vivir en un país mas tranquilo, en paz, pero esa paz no puede descansar sobre la sangre de tantos Colombianos, civiles, militares y policías, esa paz requiere que se reconozca a las victimas, esa paz requiere una reparación y el compromiso inequívoco de no repetición.

Estas conversaciones en su primera etapa, donde nada esta acordado hasta que todo este acordado, tendrá que seguir una segunda etapa, quizá la mas difícil, su implementación, en esta no estarán comprometidas únicamente las partes, será toda la sociedad, pero mas allá del compromiso social, tendrá un alto costo económico.

El optimismo  es difuso, el escepticismo crece, pero eso no hace a los escépticos enemigos de la paz, se mantiene la ilusión y ojala para el país se de una paz estable y duradera, y también ojala aquellas voces que anuncian cambios radicales en el modelo económico y la forma de gobierno se equivoquen y no se tenga que decir "nadie sabe lo que tiene hasta que lo pierde", el castrochavismo no puede ser una opción, pues la polarización seguramente (el Dios en el que creo no lo permita) llevaría al país a una crisis de violencia peor a la que nos ha tocado vivir. No puede negarse el espíritu virulento de esta sociedad, que hoy se agrede mutuamente por el sólo hecho de seguir unos nombres calificados con el rotulo de ser de izquierda o de derecha, nada mas peligroso, pues nuestra historia esta marcada por la violencia bipartidista, las redes sociales se llenan  de insultos de Colombianos contra Colombianos, ya que Uribistas, ya que Petristas, o Santistas, no olvidemos que la política es una sola  y quien busca votos no es mas que un político.

Toda reflexión sobre la paz  debe estar enmarcada en una decisión personal de aportar a la vida en convivencia, de abandonar todo acto violento verbal y/o  físico,el individuo como sujeto social y la sociedad en su conjunto son actores principales de la paz. 




sábado, 5 de octubre de 2013

POLÍTICAS AMBIENTALES RELLENO SANITARIO.

La falta  de verdaderas políticas públicas en materia ambiental genera la desconfianza y malestar de las comunidades que se ven afectadas por decisiones no planificadas y concertadas.  Es lo que hoy ocurre con la ubicación de  depósitos finales de desechos, basuras  y/o desperdicios, valga recordar el relleno de Doña Juana en Bogotá, o El Carrasco en Bucaramanga, muestra de que las administraciones de grandes centros urbanos y de municipios pequeños, tienen falencias a la hora de fijar políticas ambientales relacionadas con los rellenos sanitarios.

Nuestra Constitución de manera clara señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlos, tratándose de un derecho fundamental como bien se desprende de los artículos 79 y 80 de la CN.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Santa fe de Antioquia, no es ajena a esta problemática y hoy se discute si un lote adquirido por el municipio es o no el adecuado para ubicar el relleno sanitario subregional, esto es que reciba desechos, basuras y/o desperdicios de municipios cercanos. Habitantes de la zona señalan que existen nacimientos de agua, lo que impediría el uso de este terreno como centro de recepción de basuras o desechos.

Debe tenerse en cuenta además que existe normativa que señala las condiciones técnicas y de suelos para dicha actividad, es así como el Decreto 838 de 2005 “por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.” En su artículo 3° señala.

Artículo  3°. Del interés social y utilidad pública. Las áreas potenciales que la entidad territorial seleccione y determine en los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial, PBOT, o Esquemas de Ordenamiento Territorial, EOT, según sea el caso, como Suelo de Protección-Zonas de Utilidad Pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, mediante la utilización de la tecnología de relleno sanitario, hacen parte de los bienes y servicios de interés común, los cuales prevalecerán sobre el interés particular.

La entidad territorial localizará y señalará las áreas potenciales en los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo señalado en la ley.

Subraya fuera de texto

Se desprende de la norma  transcrita, que deben identificarse las áreas potenciales dentro del territorio aptas para la ubicación de los rellenos sanitarios, en tal sentido deberá ajustarse el EOT, y desde allí, previo los estudios exigidos por la normatividad identificar los predios más  adecuados para el deposito final de las basuras.

De otro lado es importante la socialización y participación de las comunidades, pues aunque se trate de una actividad de interés público, donde se debe imponer lo general sobre lo particular, también es cierto que siendo la Constitución norma de normas, esta ordena de manera expresa que tratándose de una decisión que puede afectar a la comunidad, esta tiene todo el derecho de participar y ser tenida en cuenta.





jueves, 19 de septiembre de 2013

A História Secreta da Obsolescência Planeada

REFLEXIÓN SOBRE EL CAMPO

REFLEXIÓN SOBRE EL CAMPO

ImageLa realidad nos enseña, que históricamente  el campo Colombiano, no ha estado dentro de las prioridades políticas de nuestros gobernantes, aunque se han presentado intentos de mejorar y desarrollar este importante sector no sólo económico, si no de auto abastecimiento alimentario, quizás el mas reconocido  de esos proyectos fue la llamada reforma agraria de 1936.
Pero, el modelo de reforma agraria redistributivo aplicado en Colombia desde los años sesenta está agotado como posibilidad de resolver la cuestión agraria y la tenencia de la tierra; así como se agotó rápidamente la ley 200 de 1936 en la solución de los conflictos agrarios, en lo que se refiere a la claridad que pretendió dar sobre los derechos de propiedad y en la apertura de vías de acceso a la propiedad rural por diferentes actores económicos y sociales, se agotó también y aceleradamente el  esquema diseñado en la ley 160 de 1994 que buscaba, sin decirlo, abrirle paso al funcionamiento del mercado de tierras. La forma como ha operado hasta hace poco con el subsidio del 70% a la compra de tierras, en un esquema de negociación voluntaria entre propietarios y campesinos, ha desprestigiado nuevamente la labor del Estado en su tímido intento por facilitar el acceso a la propiedad rural.
El fracaso también está relacionado con el hecho de que no han existido decisiones políticas que permitan  modificar los factores de poder al interior de la estructura agraria, para facilitar y promover el ascenso social y político de las poblaciones rurales, vía su incorporación a la modernización, dentro de una democracia participativa, y con la apertura de alternativas de empleo e ingreso rurales que garanticen un aumento en el bienestar y desestimulo a los flujos migratorios no generados en un desarrollo industrial.”
 En la actualidad algunos gobiernos que deberían asegurar la propiedad rural a sus propietarios originarios, han invertido con la complicidad de “habilidosos juristas” el contenido y sentido de las leyes para que grandes compañías nacionales y supranacionales se apropien de las tierras mas productivas.
Un tema relevante en la  inclusión del campo en el desarrollo de los municipios como entes territoriales “autónomos” resulta la adecuada planeación  de las vías de acceso, posibilitando las oportunidades de agroeducación, emprendimiento, información y tecnologías, esa infraestructura mínima permitiría una verdadera “Revolución en Marcha” como la que aspiró en su momento el presidente Alfonso López Pumarejo.
El permanente olvido al que ha sido sometido el campo y nuestros campesinos, ha llevado al aprovechamiento indiscriminado de este sector, por parte de políticos, grupos armados ilegales de izquierda y derecha,  de los traquetos de turno, del mismo mercado con sus intermediarios, de los comercializadores de insumos agrícolas entre otros.
Hoy, no puede el Estado reprimir la legitima protesta del campesinado, militarizando los sitios de concentración social y campesina.
Resulta interesante ver como los países desarrollados subsidian la agroindustria, y destinan importantes recursos al I+D, investigación mas desarrollo, que permita mejorar las semillas, en ocasiones incentivando los  transgénicos criticados en la actualidad. Mientras en el país el gobierno del Presidente Santos, presenta un presupuesto donde al campo en el 2014,  le disminuye  más de un 20 por ciento respecto a lo asignado en el 2013.
Esas son políticas de exterminio, no sólo al sector agrario, sino al campesinado,  que sólo ve la opción de irse a “comer asfalto a la ciudad” 

miércoles, 17 de abril de 2013

EL MATRIMONIO ENTRE HOMOSEXUALES


Nací y crecí en una sociedad, que se formó en el marco de un orden legal y constitucional conservador, (Constitución de 1886, Código Civil Colombiano) como bien se describe en el siguiente párrafo.

[1]La historia Constitucional nuestra comienza desde la Constitución del Estado libre e independiente del Socorro, suscrita el 15 de agosto de 1810, la primera Constitución, hasta la de 1886, poco o nada se había establecido para regular la familia, en sí, como célula social básica en el desarrollo de la sociedad y de la Nación o del Estado; no obstante, en la Constitución de 1886 de forma tangencial se aludía a ella solo en dos artículos del Título II que reglamentaba los derechos civiles y las garantías individuales, eran los artículos: 23, “nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido o prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino a virtud de mandamiento escrito de autoridad competente(…)” y 50, “…las leyes determinarán lo relativo al estado civil y consiguientes derechos y deberes. Así como podrán establecer el patrimonio inalienable e inembargable” (Art. 18 del acto legislativo Nº 1 de 1936); pero no se precisa ni define lo que era la institución. La ley, el Código Civil, sancionado por la Ley 84 de 26 de mayo de 1873, adoptado como Código de la Unión por la Ley 57 de 1887, en su artículo 874, (en el título X. De los derechos de uso y habitación), se acercaba mucho más a la precisión del concepto cuando dice en su inciso segundo: “La familia comprende la mujer y los hijos; tanto los que existen al momento de la constitución, como lo que sobrevienen después (…) Comprende, además, las personas que a la misma fecha vivan con el habitador o usuario, y a costas de estos; y las personas a quienes deben alimentos”. Y esto corresponde al señalamiento de la familia que podría gozar del derecho de uso y habitación; equivalente al concepto de familia en sentido amplio; o la definición etimológica donde familia, proviene del latín “familia” que a su vez deriva de“famulus” palabra que viene del osco “famel” que significa siervo; y más remotamente del sánscrito “vama”, que equivale a casa o habitación, es el  conjunto de personas y esclavos que vivían con el señor de la casa. Por lo tanto, la primera definición de familia no la hace la norma superior sino, como queda dicho, el Código Civil en la norma del artículo sobredicho.”
A partir de la Constitución de 1991, se mantiene el concepto de la familia como nucleo fundamental de la sociedad, artículo 42 de la C P.
Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
Esta concepción natural y conservadora, hoy es la base del debate planteado por una comunidad que reclama un derecho consagrado en la misma carta del 91, como el es derecho a la igualdad ante la ley.
Nuestra sociedad mas allá de lo conservadora, es además hipócrita y doble moral, cientos de sacerdotes acusados  por abusos sexuales contra menores, homosexualismo “ensotanado” , pero seguimos creyendo en esa iglesia católica que se opone a la libertad individual de quien tiene una inclinación o preferencia sexual por el mismo genero, considerándolo  antinatural, enfermizo o perverso.
Lo cierto es que el aceptar las diferencias del otro nos hace una mejor sociedad. Considero que el debate debe centrase en el pleno reconocimiento de los derechos de estas parejas,  en igualdad de condiciones a las parejas heterosexuales, mas allá de la forma en que se unan, entendiendo que el matrimonio tiene una connotación ceremonial. 
La aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo como tal, implicará cambios importantes mas allá de lo normativo; como algunos comentaristas lo han planteado lo social es dinámico y siendo la familia el núcleo de la sociedad esta no resulta estática y así se ha señalado en diverso estudios y por la misma jurisprudencia de la Corte Constitucional al señalar al plantear en la Sentencia T-523 de 1992:
“En consecuencia, tal protección (a la familia) no se agotaría  en un tipo determinado de familia estructurada a partir de vínculos amparados en ciertas solemnidades religiosas y/o legales, sino que se extendería también a aquellas relaciones que, sin consideración a la naturaleza o a la fuente del vínculo, cumplen con las funciones básicas de la familia”. Basado en ello se puede afirmar que la Corte, contempla la posibilidad de que se debe, de una parte hacer un reconocimiento de la familia como uno de los entes más importantes de la sociedad sino el principal. 
Continúa la sentencia precisando que el modelo tradicional de familia, no corresponde al único que la constitución consagra y protege:
“…Como bien corresponde a un Estado  que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana (Art. 7 C. N.) No existe un tipo único y privilegiado de familia sino un pluralismo evidente en los diversos vínculos que la originan, pues ellos pueden ser tanto de carácter natural como de carácter jurídico. También se le reconoce consecuencias a la voluntad responsable de conformar una familia. En estas condiciones, la familia legítima originada en el matrimonio es hoy uno de los tipos posibles.”
Insisto, lo de menos es la forma, el fondo del asunto radica en el pleno reconocimiento legal y constitucional de los derechos de las parejas que se unen con el interés de conformar una familia, mas allá de la concepción religiosa o política de la sociedad.
Como lo señalara Rodrigo Uprimmy  ”(…) si uno asume que no debe haber discriminación por orientación sexual —como debe ser en una sociedad pluralista—, si se les da la oportunidad de casarse a las parejas heterosexuales sería discriminatorio no dársela a las parejas del mismo sexo.”
DIEGO ALBERTO SEPÚLVEDA ARGÁEZ
Abogado Especialista en Derecho Público


[1] 
LA FAMILIA EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Estimación Legal y Jurisprudencial
 Alcides Morales Acacio