sábado, 5 de octubre de 2013

POLÍTICAS AMBIENTALES RELLENO SANITARIO.

La falta  de verdaderas políticas públicas en materia ambiental genera la desconfianza y malestar de las comunidades que se ven afectadas por decisiones no planificadas y concertadas.  Es lo que hoy ocurre con la ubicación de  depósitos finales de desechos, basuras  y/o desperdicios, valga recordar el relleno de Doña Juana en Bogotá, o El Carrasco en Bucaramanga, muestra de que las administraciones de grandes centros urbanos y de municipios pequeños, tienen falencias a la hora de fijar políticas ambientales relacionadas con los rellenos sanitarios.

Nuestra Constitución de manera clara señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlos, tratándose de un derecho fundamental como bien se desprende de los artículos 79 y 80 de la CN.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Santa fe de Antioquia, no es ajena a esta problemática y hoy se discute si un lote adquirido por el municipio es o no el adecuado para ubicar el relleno sanitario subregional, esto es que reciba desechos, basuras y/o desperdicios de municipios cercanos. Habitantes de la zona señalan que existen nacimientos de agua, lo que impediría el uso de este terreno como centro de recepción de basuras o desechos.

Debe tenerse en cuenta además que existe normativa que señala las condiciones técnicas y de suelos para dicha actividad, es así como el Decreto 838 de 2005 “por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.” En su artículo 3° señala.

Artículo  3°. Del interés social y utilidad pública. Las áreas potenciales que la entidad territorial seleccione y determine en los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial, PBOT, o Esquemas de Ordenamiento Territorial, EOT, según sea el caso, como Suelo de Protección-Zonas de Utilidad Pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, mediante la utilización de la tecnología de relleno sanitario, hacen parte de los bienes y servicios de interés común, los cuales prevalecerán sobre el interés particular.

La entidad territorial localizará y señalará las áreas potenciales en los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo señalado en la ley.

Subraya fuera de texto

Se desprende de la norma  transcrita, que deben identificarse las áreas potenciales dentro del territorio aptas para la ubicación de los rellenos sanitarios, en tal sentido deberá ajustarse el EOT, y desde allí, previo los estudios exigidos por la normatividad identificar los predios más  adecuados para el deposito final de las basuras.

De otro lado es importante la socialización y participación de las comunidades, pues aunque se trate de una actividad de interés público, donde se debe imponer lo general sobre lo particular, también es cierto que siendo la Constitución norma de normas, esta ordena de manera expresa que tratándose de una decisión que puede afectar a la comunidad, esta tiene todo el derecho de participar y ser tenida en cuenta.





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