El interés por la conservación y
preservación del patrimonio materia e inmaterial de la humanidad, frente a los
países miembros genera unos deberes en cuanto a la normativa interna, es así,
como mediante la Ley 1185 de 2008, Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley
General de Cultura– y se dictan otras disposiciones, en su artículo 4 literal b, se
define el objeto de aplicación de la citada norma.
“Artículo
4°. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de
la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones
inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son
expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las
lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la
tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los
hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los
que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico,
científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico,
urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico,
testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.
(…)
b)
Aplicación de la presente ley. Esta ley define un régimen especial de
salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los
bienes del patrimonio cultural de la Nación que sean declarados como bienes de
interés cultural en el caso de bienes materiales y para las manifestaciones
incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial,
conforme a los criterios de valoración y los requisitos que reglamente para
todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura.
Santa fe de Antioquia, al haber sido
declarada Monumento Nacional, mediante ley 150 de 1960, su centro histórico
hace parte del patrimonio material de la nación, pero la comunidad cultural e
histórica se han quedado cortos, pues la precitada norma de manera expresa señala que el patrimonio lo constituyen
además, las tradiciones, el conocimiento ancestral, las costumbres y los
hábitos, en tal sentido resulta pertinente y aprovechando el
inicio de las fiestas tradicionales de los diablitos, buscar el reconocimiento
de esta tradición como patrimonio de la nación, lo que ayudaría al fin
principal y sueño más ambicioso que ha contagiado el Centro de Historia, llevar
a la del Tonusco al reconocimiento de Patrimonio de la Humanidad.
Tradición que de acuerdo con
documentos históricos como bien lo expone en su libro LA FIESTA DE LOS DIABLITOS Y OTRAS FIESTAS EN
LA CIUDAD DE ANTIOQUIA, el Dr. Francisco Guisao, serian anteriores a 1830, fecha del documento
transcrito en el castellano de la época.
“En los “papeles” del historiador
Bernardo Martínez Villa encontré la copia de un permiso para la celebración de
“Los Diablitos” en 1830. Aquí lo transcribo:
“Manuel del Corral Jefe Político
Municipal y de Policía del Cantón de Antioquia por
la suprema Autoridad de la República
etc.
Siendo de antigua costumbre la
diversión de máscaras con que se celebra la fiesta
de los Santos Ygnocentes el dia de
mañana, y debiendo este jusgado precaber todo desorden contrario a la buena
moral, he venido en decretar y decreto.
1º.- Se permite la diversión de
mascaras el dia de mañana, procurando todos los vecinos evitar cada uno por su
parte el que hayga desordenes.
2º.- Según el buen manejo que se
observe el primer dia, se permitira que continue la diversión el segundo.
3º.- para evitar las peleas y
cualquiera otro exceso contrario al buen orden, habra
patrullas por las calles al mando de
los Alcaldes parroquiales y comisarios de policia, sin perjuicio del celo y
cuidado en que deben de estar los jusgados, M.M. y el Gefe
politico.
4º.- No se permitirá de ningun modo
que ningún individuo ande armado con ninguna
clase de arma, ni con garrote, y al
que se le encuentre se le quitará y se pondrá en la carcel donde sufrirá un
arresto de tres dias.
Dado en la ciudad de Antioquia a 27
de diciembre de 1830
Manuel Corral
Evaristo Toro
Srio
Ese conjunto de arquitectura
colonial, así como las tradiciones y costumbres puede aprovecharse para bien de
toda la comunidad, ciudades reconocidas como Patrimonios de la Humanidad, se
benefician al obtener la protección de
su patrimonio, es un seguro de vida. Los
beneficios de incluirse dentro del listado de Patrimonio de la Humanidad son
altos, y ninguna ciudad está dispuesta a perderlos. La UNESCO, consciente de
ello, obliga a legislar específicamente para proteger y conservar el patrimonio
seleccionado, de modo que se mantengan criterios estables de vigilancia y
restauración, sin que ello dependa del color del gobierno de turno.
Para realizar las tareas de
protección y restauración, la UNESCO destina partidas específicas a las
ciudades designadas o a los monumentos incluidos dentro de ciudades que no son
en sí mismas Patrimonio de la Humanidad. Se vale del Fondo del Patrimonio
Mundial, una reserva financiera compuesta por aportaciones obligatorias de
todos los Estados Partes de la Convención de Patrimonio Mundial y por otras
aportaciones voluntarias. Las ciudades tienen la oportunidad de acudir a él.
Lo anterior tiene una repercusión
internacional y de imagen que beneficia a la ciudad en forma de mayor
prestigio, posicionamiento turístico y dinero para las poblaciones.
Vale la pena apostarle a este sueño.
