Llama la atención que los "honorables Togados" del Tribunal Superior de Bogotá, desconozcan que Colombia aprobó el Estatuto de Roma mediante la Ley No. 742 del 2002 y depositó el instrumento de ratificación el 5 de agosto de ese mismo año. En el texto de ratificación el gobierno colombiano presentó la única reserva que se ha formulado al Estatuto de Roma, según la cual la Corte no tendrá competencia para conocer de crímenes de guerra por un lapso de siete años, para sancionar el genocidio, ciertos crímenes de lesa humanidad.
"La Corte podrá conocer de crímenes cometidos después del primero de julio de 2002. En caso de que un Estado haya ratificado su adhesión al Estatuto con posterioridad a dicha fecha, la Corte tendrá competencia para conocer situaciones que se presenten a partir del momento de depositar el instrumento de adhesión ante la Secretaría General de las Naciones Unidas. Para el caso
de Colombia, la Corte podrá conocer de crímenes de Genocidio y de Lesa Humanidad cometidos después de noviembre primero del año 2002 y en el caso de Crímenes de Guerra, a partir de noviembre 1 de 2009."
Subraya fuera de texto
Artículo 11Competencia temporal
Significa esto, que se equivocan los señores Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, pues los hechos por los que pretenden llevar al Ex presidente Belisario Betancur, ante la CPI, tuvieron ocurrencia en 1985, 17 años antes de la ratificación del Estatuto de Roma por parte del Gobierno Colombiano.
Resulta pertinente señalar que admitir la competencia de la CPI en este caso es entregar parte de la soberanía del país al demostrarse la incompetencia y desconocimiento de los fines de una justicia complementaria.
Artículo 1
La Corte
"La soberanía en sentido jurídico confiere derechos y obligaciones a los Estados, quienes gozan de autonomía e independencia para la regulación de sus asuntos internos, y pueden aceptar libremente, sin imposiciones foráneas, en su condición de sujetos iguales de la comunidad internacional, obligaciones orientadas a la convivencia pacífica y al fortalecimiento de relaciones de cooperación y ayuda mutua. En ocasiones ello puede requerir la aceptación de la competencia de organismos internacionales sobre algunos asuntos de competencia nacional, o la cesión de algunas competencias nacionales a instancias supranacionales. De conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, tal posibilidad es compatible con nuestro ordenamiento constitucional, siempre que tal limitación a la soberanía no suponga una cesión total de las competencias nacionales*."
Y como se desprende de los artículos 13 y 14 del Estatuto, no sera un tribunal superior, quien entregue esa competencia o solicite la intervención a la Corte Penal Internacional, sera el Estado miembro.
Artículo 13Ejercicio de la competencia
Artículo 14Remisión de una situación por un Estado Parte
No soy defensor del señor ex presidente, pero no pueden los jueces, solo por el afán de figurar tomar decisiones que desdicen de la Rama Judicial, el señor Betancur Cuartas, como ha sido de conocimiento público ha sido juzgado por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, sin que se haya declarado responsabilidad alguna sobre el, ha respondido a la justicia y ésta ha investigado de acuerdo a su competencia.
La Corte Penal Internacional es una corte permanente, independiente, complementaria, de último recurso. Es decir, actúa cuando los sistemas nacionales de justicia de los Estados Parte de la misma no adelantan las investigaciones de crímenes atroces de su competencia o no están en capacidad o disposición genuina de investigar y castigar a los responsables de dichos delitos. Así las cosas, los sistemas nacionales de justicia , incluido el de Colombia, tienen no sólo la obligación sino la primacía en la investigación y castigo de quienes cometen crímenes atroces .
Lo anterior quiere decir que sólo desde el 2009 tiene competencia CPI para conocer de aquellos crímenes de guerra ocurridos en Colombia y que no hayan sido investigados y juzgados conforme las leyes preexistentes en el país.
Cabe entonces preguntarse ¿Puede la CPI asumir el estudio de delitos cometidos antes de la entrada en vigencia del Estatuto de Roma en Colombia?
de Colombia, la Corte podrá conocer de crímenes de Genocidio y de Lesa Humanidad cometidos después de noviembre primero del año 2002 y en el caso de Crímenes de Guerra, a partir de noviembre 1 de 2009."
Subraya fuera de texto
1. La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto.
2. Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12.
Significa esto, que se equivocan los señores Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, pues los hechos por los que pretenden llevar al Ex presidente Belisario Betancur, ante la CPI, tuvieron ocurrencia en 1985, 17 años antes de la ratificación del Estatuto de Roma por parte del Gobierno Colombiano.
Resulta pertinente señalar que admitir la competencia de la CPI en este caso es entregar parte de la soberanía del país al demostrarse la incompetencia y desconocimiento de los fines de una justicia complementaria.
La Corte
Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional ("la Corte"). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.
Con respecto a la Soberanía y en relación a la CPI, la Corte Constitucional en Sentencia C-578 de 2002, señaló.
"La soberanía en sentido jurídico confiere derechos y obligaciones a los Estados, quienes gozan de autonomía e independencia para la regulación de sus asuntos internos, y pueden aceptar libremente, sin imposiciones foráneas, en su condición de sujetos iguales de la comunidad internacional, obligaciones orientadas a la convivencia pacífica y al fortalecimiento de relaciones de cooperación y ayuda mutua. En ocasiones ello puede requerir la aceptación de la competencia de organismos internacionales sobre algunos asuntos de competencia nacional, o la cesión de algunas competencias nacionales a instancias supranacionales. De conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, tal posibilidad es compatible con nuestro ordenamiento constitucional, siempre que tal limitación a la soberanía no suponga una cesión total de las competencias nacionales*."
Y como se desprende de los artículos 13 y 14 del Estatuto, no sera un tribunal superior, quien entregue esa competencia o solicite la intervención a la Corte Penal Internacional, sera el Estado miembro.
La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si:
a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes;
b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o
c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
1. Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.
2. En la medida de lo posible, en la remisión se especificarán las circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación justificativa de que disponga el Estado denunciante. No soy defensor del señor ex presidente, pero no pueden los jueces, solo por el afán de figurar tomar decisiones que desdicen de la Rama Judicial, el señor Betancur Cuartas, como ha sido de conocimiento público ha sido juzgado por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, sin que se haya declarado responsabilidad alguna sobre el, ha respondido a la justicia y ésta ha investigado de acuerdo a su competencia.
La Corte Penal Internacional es una corte permanente, independiente, complementaria, de último recurso. Es decir, actúa cuando los sistemas nacionales de justicia de los Estados Parte de la misma no adelantan las investigaciones de crímenes atroces de su competencia o no están en capacidad o disposición genuina de investigar y castigar a los responsables de dichos delitos. Así las cosas, los sistemas nacionales de justicia , incluido el de Colombia, tienen no sólo la obligación sino la primacía en la investigación y castigo de quienes cometen crímenes atroces .