Opiniones, fotografías y videos que muestran mi visión sobre diversos temas.
jueves, 19 de septiembre de 2013
REFLEXIÓN SOBRE EL CAMPO
REFLEXIÓN SOBRE EL CAMPO
Pero, el modelo de reforma agraria redistributivo aplicado en Colombia desde los años sesenta está agotado como posibilidad de resolver la cuestión agraria y la tenencia de la tierra; así como se agotó rápidamente la ley 200 de 1936 en la solución de los conflictos agrarios, en lo que se refiere a la claridad que pretendió dar sobre los derechos de propiedad y en la apertura de vías de acceso a la propiedad rural por diferentes actores económicos y sociales, se agotó también y aceleradamente el esquema diseñado en la ley 160 de 1994 que buscaba, sin decirlo, abrirle paso al funcionamiento del mercado de tierras. La forma como ha operado hasta hace poco con el subsidio del 70% a la compra de tierras, en un esquema de negociación voluntaria entre propietarios y campesinos, ha desprestigiado nuevamente la labor del Estado en su tímido intento por facilitar el acceso a la propiedad rural.
El fracaso también está relacionado con el hecho de que no han existido decisiones políticas que permitan modificar los factores de poder al interior de la estructura agraria, para facilitar y promover el ascenso social y político de las poblaciones rurales, vía su incorporación a la modernización, dentro de una democracia participativa, y con la apertura de alternativas de empleo e ingreso rurales que garanticen un aumento en el bienestar y desestimulo a los flujos migratorios no generados en un desarrollo industrial.”
En la actualidad algunos gobiernos que deberían asegurar la propiedad rural a sus propietarios originarios, han invertido con la complicidad de “habilidosos juristas” el contenido y sentido de las leyes para que grandes compañías nacionales y supranacionales se apropien de las tierras mas productivas.
Un tema relevante en la inclusión del campo en el desarrollo de los municipios como entes territoriales “autónomos” resulta la adecuada planeación de las vías de acceso, posibilitando las oportunidades de agroeducación, emprendimiento, información y tecnologías, esa infraestructura mínima permitiría una verdadera “Revolución en Marcha” como la que aspiró en su momento el presidente Alfonso López Pumarejo.
El permanente olvido al que ha sido sometido el campo y nuestros campesinos, ha llevado al aprovechamiento indiscriminado de este sector, por parte de políticos, grupos armados ilegales de izquierda y derecha, de los traquetos de turno, del mismo mercado con sus intermediarios, de los comercializadores de insumos agrícolas entre otros.
Hoy, no puede el Estado reprimir la legitima protesta del campesinado, militarizando los sitios de concentración social y campesina.
Resulta interesante ver como los países desarrollados subsidian la agroindustria, y destinan importantes recursos al I+D, investigación mas desarrollo, que permita mejorar las semillas, en ocasiones incentivando los transgénicos criticados en la actualidad. Mientras en el país el gobierno del Presidente Santos, presenta un presupuesto donde al campo en el 2014, le disminuye más de un 20 por ciento respecto a lo asignado en el 2013.
Esas son políticas de exterminio, no sólo al sector agrario, sino al campesinado, que sólo ve la opción de irse a “comer asfalto a la ciudad”
miércoles, 17 de abril de 2013
EL MATRIMONIO ENTRE HOMOSEXUALES
Nací y crecí en una sociedad, que se formó en el marco de un orden legal y constitucional conservador, (Constitución de 1886, Código Civil Colombiano) como bien se describe en el siguiente párrafo.
“[1]La historia Constitucional nuestra comienza desde la Constitución del Estado libre e independiente del Socorro, suscrita el 15 de agosto de 1810, la primera Constitución, hasta la de 1886, poco o nada se había establecido para regular la familia, en sí, como célula social básica en el desarrollo de la sociedad y de la Nación o del Estado; no obstante, en la Constitución de 1886 de forma tangencial se aludía a ella solo en dos artículos del Título II que reglamentaba los derechos civiles y las garantías individuales, eran los artículos: 23, “nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido o prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino a virtud de mandamiento escrito de autoridad competente(…)” y 50, “…las leyes determinarán lo relativo al estado civil y consiguientes derechos y deberes. Así como podrán establecer el patrimonio inalienable e inembargable” (Art. 18 del acto legislativo Nº 1 de 1936); pero no se precisa ni define lo que era la institución. La ley, el Código Civil, sancionado por la Ley 84 de 26 de mayo de 1873, adoptado como Código de la Unión por la Ley 57 de 1887, en su artículo 874, (en el título X. De los derechos de uso y habitación), se acercaba mucho más a la precisión del concepto cuando dice en su inciso segundo: “La familia comprende la mujer y los hijos; tanto los que existen al momento de la constitución, como lo que sobrevienen después (…) Comprende, además, las personas que a la misma fecha vivan con el habitador o usuario, y a costas de estos; y las personas a quienes deben alimentos”. Y esto corresponde al señalamiento de la familia que podría gozar del derecho de uso y habitación; equivalente al concepto de familia en sentido amplio; o la definición etimológica donde familia, proviene del latín “familia” que a su vez deriva de“famulus” palabra que viene del osco “famel” que significa siervo; y más remotamente del sánscrito “vama”, que equivale a casa o habitación, es el conjunto de personas y esclavos que vivían con el señor de la casa. Por lo tanto, la primera definición de familia no la hace la norma superior sino, como queda dicho, el Código Civil en la norma del artículo sobredicho.”
A partir de la Constitución de 1991, se mantiene el concepto de la familia como nucleo fundamental de la sociedad, artículo 42 de la C P.
Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
Esta concepción natural y conservadora, hoy es la base del debate planteado por una comunidad que reclama un derecho consagrado en la misma carta del 91, como el es derecho a la igualdad ante la ley.
Nuestra sociedad mas allá de lo conservadora, es además hipócrita y doble moral, cientos de sacerdotes acusados por abusos sexuales contra menores, homosexualismo “ensotanado” , pero seguimos creyendo en esa iglesia católica que se opone a la libertad individual de quien tiene una inclinación o preferencia sexual por el mismo genero, considerándolo antinatural, enfermizo o perverso.
Lo cierto es que el aceptar las diferencias del otro nos hace una mejor sociedad. Considero que el debate debe centrase en el pleno reconocimiento de los derechos de estas parejas, en igualdad de condiciones a las parejas heterosexuales, mas allá de la forma en que se unan, entendiendo que el matrimonio tiene una connotación ceremonial.
La aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo como tal, implicará cambios importantes mas allá de lo normativo; como algunos comentaristas lo han planteado lo social es dinámico y siendo la familia el núcleo de la sociedad esta no resulta estática y así se ha señalado en diverso estudios y por la misma jurisprudencia de la Corte Constitucional al señalar al plantear en la Sentencia T-523 de 1992:
“En consecuencia, tal protección (a la familia) no se agotaría en un tipo determinado de familia estructurada a partir de vínculos amparados en ciertas solemnidades religiosas y/o legales, sino que se extendería también a aquellas relaciones que, sin consideración a la naturaleza o a la fuente del vínculo, cumplen con las funciones básicas de la familia”. Basado en ello se puede afirmar que la Corte, contempla la posibilidad de que se debe, de una parte hacer un reconocimiento de la familia como uno de los entes más importantes de la sociedad sino el principal.
Continúa la sentencia precisando que el modelo tradicional de familia, no corresponde al único que la constitución consagra y protege:
“…Como bien corresponde a un Estado que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana (Art. 7 C. N.) No existe un tipo único y privilegiado de familia sino un pluralismo evidente en los diversos vínculos que la originan, pues ellos pueden ser tanto de carácter natural como de carácter jurídico. También se le reconoce consecuencias a la voluntad responsable de conformar una familia. En estas condiciones, la familia legítima originada en el matrimonio es hoy uno de los tipos posibles.”
Insisto, lo de menos es la forma, el fondo del asunto radica en el pleno reconocimiento legal y constitucional de los derechos de las parejas que se unen con el interés de conformar una familia, mas allá de la concepción religiosa o política de la sociedad.
Como lo señalara Rodrigo Uprimmy ”(…) si uno asume que no debe haber discriminación por orientación sexual —como debe ser en una sociedad pluralista—, si se les da la oportunidad de casarse a las parejas heterosexuales sería discriminatorio no dársela a las parejas del mismo sexo.”
DIEGO ALBERTO SEPÚLVEDA ARGÁEZ
Abogado Especialista en Derecho Público
LA FAMILIA EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Estimación Legal y Jurisprudencial
Alcides Morales Acacio
jueves, 31 de enero de 2013
martes, 29 de enero de 2013
domingo, 6 de mayo de 2012
domingo, 29 de abril de 2012
POPULISMO O NO, EL PROGRAMA DE VIVIENDA GRATIS DEL GOBIERNO, NO TIENE BASES SOLIDAS.
“El 'populismo (del latín populus "pueblo") es un término político usado para designar corrientes heterogéneas pero
caracterizadas por su aversión discursiva o real a las élites económicas e
intelectuales, su rechazo de los partidos tradicionales (institucionales e
ideológicas), su denuncia de la corrupción política por
parte de las clases privilegiadas y su constante apelación al "pueblo" como fuente
del poder. Los personajes populistas se caracterizan porque afirman enfocarse
en el pueblo y velar por este.[1]”
El presidente Juan Manuel Santos, máxima autoridad
administrativa y jefe de gobierno de este llamativo y “policromático” país, luego
de conocerse una encuesta en la cual su
popularidad se ve disminuida o mejor poco favorecida, anuncia en rueda de
prensa la construcción de cien mil viviendas (100.000) gratis para los más
pobres de los pobres, ¿pero sólo cien mil? Cuando en Colombia lo que sobran son
pobres entre los pobres y lo que falta son oportunidades.
¿Cuánto valen esas cien mil viviendas gratis?,
pues una cosa es entregarlas gratuitamente y otra muy diferente construirlas, según
las cifras su valor asciende a $3,7 billones, los cuales se ejecutaran cada año en
módicas sumas de de $600 mil millones durante seis años. Sin que exista un
marco institucional que garantice la entrega efectiva a los más pobre entre los
pobres de estas viviendas, pues serán adjudicadas por los alcaldes.
¿Estaba este gasto presupuestado para
el 2012?, ¿se trata de un gasto que se presupuestará para los dos últimos años
de gobierno?
Surge otro interrogante y ¿Dónde quedan
las 560.000 viviendas de interés social
para los cuatro años, es decir, 140 mil por año, plasmadas en el Plan de Desarrollo,
de las cuales en lo corrido del gobierno, ya casi dos años, no se ha cumplido
si quiera el 30%?
No se critica su construcción, pues se hacen
necesarios programas no asistencialistas, ni de choque o populistas, se
cuestiona el momento y la forma, así como la sostenibilidad de un programa como
este, cuando ni siquiera su plan bandera de restitución de tierras ha despegado
en forma. Así mismo la forma en que serán entregadas, ya que no existe como se
mencionara antes un marco institucional técnico que fije las reglas para la
adjudicación, garantizando que quienes las reciban de verdad cumplan con los
requisitos para ser adjudicatarios de las viviendas, pues que serán los
alcaldes dentro de unas reglas muy generales quienes definirán los
beneficiarios de este programa.
Aunque existan críticas frente al modelo de
subsidios para vivienda de interés social, este resulta ser menos
asistencialista y con sustanciales mejoras podría garantizar el acceso a una vivienda
digna a miles de colombianos destechados.
“El asistencialismo es la deformación de la asistencia , obligación que
contraen los gobiernos con sus ciudadanos a través de una constitución por la cual se señala el carácter de dignidad de
todo ser humano sin distinticiones de ningún tipo[2].”
Como bien lo
señala el Licenciado en Trabajado Social Sebastián Giménez
El
asistencialismo crea una clara situación de dependencia del individuo o grupos
que lo reciben, que no promueve la dignidad, el desarrollo de proyectos, etc.
La persona, dicho en términos simples, se “aburguesaría” en una comodidad
alienante. La imagen clásica que se trae a colación es que hay que enseñar al
asistido a manejar “la caña” (o sea, a desarrollar sus propias
potencialidades), y no brindarle el pescado ya preparado.
Se le debe dar
cumplimiento igualmente al Plan de Desarrollo, pues son cientos de familias que
han iniciado su ahorro programado para acceder a una oportunidad de tener su
vivienda.
Ojala y se les
cumpla a cien mil familias y que sean las más pobres de las pobres.
Diego Alberto
Sepúlveda Argáez.
29/04/2012
sábado, 3 de marzo de 2012
LOS FALLOS EN DERECHO
En los últimos días se han presentado lagunas decisiones judiciales
que para algunos contravienen garantías sociales y democratices,
pero exponen argumentos emocionales, apasionados y con muy poco
raciocinio jurídico. En ocasiones anteponen los valores, las
capacidades, la probidad o hasta la intachable moral de quienes son
afectados por la decisión jurídica; cuando los fallos señalan
puntos diferentes a los individuos.
Para bien o para mal nos debemos a un ordenamiento jurídico
establecido y una rama judicial conformada por simples seres humanos
y a unos entes de control que igualmente son dirigidos por, mortales
hombres o mujeres que pueden acertar en la aplicación o no de ese
marco normativo.
Las altas cortes no son ajenas a la influencia o presiones de algunos
sectores económicos, políticos o sociales con intereses
particulares, es por ello que algunos Magistrados de la C S J, salen
a los medios a a justificar su equivocación al elegir a un Fiscal
General de la Nación, argumentando que violaron las normas
preexistentes solo por esa vez, que además vulneraron su propio
reglamento de buena fe. Se podría preguntar entonces, si cualquier
honorable ciudadano podrá alegar ante estos jueces que, aunque
consciente de estar violando una norma lo hizo de buena fe.
Creo que la mayoría de Colombianos reconocen el trabajo que venia
realizando la señora Fiscal, pero no puede ese buen desempeño
contra la criminalidad de toda “marca “ estar por encima de lo
que dictan las normas y los reglamentos, pues entonces ya no seria el
imperio de la ley, si no que se impondría la voluntad de los
hombres, que no siempre esta cargada de buenas intenciones .
Dura lex sed lex, dura es la ley, pero es la ley , mas allá de
cualquier situación personal de la Fiscal, es de resaltar su
trabajo en aras de conocer algunas verdades de la “clase burócrata
y gansteril” que ha estado y aun se encuentra incrustada
camufladamente en las altas esferas de los poderes que han gobernado
y gobiernan a este país.
No puede entonces entenderse el fallo del Consejo de Estado, como una
sentencia en contra de la Fiscal, es una decisión contra un
inadecuado, acomodado e ilegal acto administrativo cargado
políticamente de la Corte Suprema de Justicia.
Otra
decisión que ha despertado diferentes reacciones y estas si muy
cargadas de pasiones en contra o a favor, ha sido de carácter
administrativo, relativa a la presunta falta disciplinaria realizada
por el ex Alcalde de Medellín, nuevamente es relevante señalar que
nada se dice en la decisión de la Procuradora Delegada, en contra
de la probidad del ex Alcalde, es innegable que la gran mayoría de
ciudadanos reconocen la buena intención de denunciar las muy
posibles presiones que se presentarían o se presentaron durante la
campaña electoral del 2011, pero cuando expresamente la Constitución
y la Ley prohíben o restringen una conducta, resulta claro que esa
buena intención políticamente correcta no puede estar por encima
de aquellas.
Nuestro
ordenamiento jurídico adolece de muchos vacíos y de excesiva
normatividad, que no en pocas ocasiones genera impunidad, es por
ello que una verdadera reforma a la justicia deberá ajustar el
derecho a las realidades sociales que hoy afrontamos.
lunes, 13 de febrero de 2012
LA POLITIZACIÓN DE LA JUSTICIA EN COLOMBIA
Llama la atención el afán de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la Nación entre otros entes de control de juzgar y enviar a la cárcel o exponer al escarnio público a cuanto exfuncionario del gobierno Uribe, ahora le toca el turno al psiquiatra Luis Carlos Restrepo, ¿pero si aun expresidente le paso un “elefante” a sus espaldas, porque al excomisionado de paz no se le podían “colar” 20 o 30 traquetos por paras? no soy Uribista, aunque vote en dos ocasiones por el, igual que he votado por otros que han resultado ser mas falsos que un dolar ruso, pero que hablan y son capaces de convencer al mas incrédulo, buenos encantadores de serpientes.
Pero el tema que nos ocupa es la forma en que actúa la seudo justicia con la que hoy contamos, muy ágiles cuando se trata de algunos personajes furibundistas, pero lentos cuando los investigados o cuestionados son algunos siniestros personajes tan o peores delincuentes que los primeros, cual es el criterio para que unas investigaciones avancen tan agilmente y otras precluyan por vencimiento de términos o que ni siquiera se inicien.
De acuerdo con la Constitución todos somos iguales ante la ley, pero la verdad es que somos diferentes ante el juzgador, el papel puede con todo, el hombre no soporta la carencia de efectivo.
Nuestros jueces no son mas que hombres probos algunos, pero la mayoría son movidos por intereses particulares que superan no en pocas ocasiones sus propios principios y los valores aprendidos, muchos esperan poder optar por una curul en el senado o al menos mantener su estatus quo, disfrutan hacer parte del poder y se acomodan por burocracia y hasta se pavonean cual diva farandulera por los diferentes medios de comunicación.
Los intereses políticos vienen superando el interés superior de la justicia, justicia que se viene entregando a los coqueteos impuros del poder político como una dama decente que se deja manosear por cualquiera.
La indecencia de la política mancilla el sentido de la la justicia, el respeto a la ritualidad procesal, al debido proceso, el derecho a un proceso justo y con garantías es lo que todo ciudadano quisiera se le asegurara minimamente, pero dada la politización de la justicia que hoy se vive en Colombia, aquellos que deberían ser juzgados por sus posibles delitos o absueltos por demostrar su inocencia, terminan exiliados y lo peor, la sociedad se queda sin conocer las verdades sobre tantos hechos que quedaran en la impunidad por los intereses políticos que hoy mueven a la Fiscal de turno y a muchos togados disfrazados de ejemplares jurisconsultos.
martes, 31 de enero de 2012
SE EQUIVOCAN LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Llama la atención que los "honorables Togados" del Tribunal Superior de Bogotá, desconozcan que Colombia aprobó el Estatuto de Roma mediante la Ley No. 742 del 2002 y depositó el instrumento de ratificación el 5 de agosto de ese mismo año. En el texto de ratificación el gobierno colombiano presentó la única reserva que se ha formulado al Estatuto de Roma, según la cual la Corte no tendrá competencia para conocer de crímenes de guerra por un lapso de siete años, para sancionar el genocidio, ciertos crímenes de lesa humanidad.
"La Corte podrá conocer de crímenes cometidos después del primero de julio de 2002. En caso de que un Estado haya ratificado su adhesión al Estatuto con posterioridad a dicha fecha, la Corte tendrá competencia para conocer situaciones que se presenten a partir del momento de depositar el instrumento de adhesión ante la Secretaría General de las Naciones Unidas. Para el caso
de Colombia, la Corte podrá conocer de crímenes de Genocidio y de Lesa Humanidad cometidos después de noviembre primero del año 2002 y en el caso de Crímenes de Guerra, a partir de noviembre 1 de 2009."
Subraya fuera de texto
Artículo 11Competencia temporal
Significa esto, que se equivocan los señores Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, pues los hechos por los que pretenden llevar al Ex presidente Belisario Betancur, ante la CPI, tuvieron ocurrencia en 1985, 17 años antes de la ratificación del Estatuto de Roma por parte del Gobierno Colombiano.
Resulta pertinente señalar que admitir la competencia de la CPI en este caso es entregar parte de la soberanía del país al demostrarse la incompetencia y desconocimiento de los fines de una justicia complementaria.
Artículo 1
La Corte
"La soberanía en sentido jurídico confiere derechos y obligaciones a los Estados, quienes gozan de autonomía e independencia para la regulación de sus asuntos internos, y pueden aceptar libremente, sin imposiciones foráneas, en su condición de sujetos iguales de la comunidad internacional, obligaciones orientadas a la convivencia pacífica y al fortalecimiento de relaciones de cooperación y ayuda mutua. En ocasiones ello puede requerir la aceptación de la competencia de organismos internacionales sobre algunos asuntos de competencia nacional, o la cesión de algunas competencias nacionales a instancias supranacionales. De conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, tal posibilidad es compatible con nuestro ordenamiento constitucional, siempre que tal limitación a la soberanía no suponga una cesión total de las competencias nacionales*."
Y como se desprende de los artículos 13 y 14 del Estatuto, no sera un tribunal superior, quien entregue esa competencia o solicite la intervención a la Corte Penal Internacional, sera el Estado miembro.
Artículo 13Ejercicio de la competencia
Artículo 14Remisión de una situación por un Estado Parte
No soy defensor del señor ex presidente, pero no pueden los jueces, solo por el afán de figurar tomar decisiones que desdicen de la Rama Judicial, el señor Betancur Cuartas, como ha sido de conocimiento público ha sido juzgado por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, sin que se haya declarado responsabilidad alguna sobre el, ha respondido a la justicia y ésta ha investigado de acuerdo a su competencia.
La Corte Penal Internacional es una corte permanente, independiente, complementaria, de último recurso. Es decir, actúa cuando los sistemas nacionales de justicia de los Estados Parte de la misma no adelantan las investigaciones de crímenes atroces de su competencia o no están en capacidad o disposición genuina de investigar y castigar a los responsables de dichos delitos. Así las cosas, los sistemas nacionales de justicia , incluido el de Colombia, tienen no sólo la obligación sino la primacía en la investigación y castigo de quienes cometen crímenes atroces .
Lo anterior quiere decir que sólo desde el 2009 tiene competencia CPI para conocer de aquellos crímenes de guerra ocurridos en Colombia y que no hayan sido investigados y juzgados conforme las leyes preexistentes en el país.
Cabe entonces preguntarse ¿Puede la CPI asumir el estudio de delitos cometidos antes de la entrada en vigencia del Estatuto de Roma en Colombia?
de Colombia, la Corte podrá conocer de crímenes de Genocidio y de Lesa Humanidad cometidos después de noviembre primero del año 2002 y en el caso de Crímenes de Guerra, a partir de noviembre 1 de 2009."
Subraya fuera de texto
1. La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto.
2. Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12.
Significa esto, que se equivocan los señores Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, pues los hechos por los que pretenden llevar al Ex presidente Belisario Betancur, ante la CPI, tuvieron ocurrencia en 1985, 17 años antes de la ratificación del Estatuto de Roma por parte del Gobierno Colombiano.
Resulta pertinente señalar que admitir la competencia de la CPI en este caso es entregar parte de la soberanía del país al demostrarse la incompetencia y desconocimiento de los fines de una justicia complementaria.
La Corte
Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional ("la Corte"). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.
Con respecto a la Soberanía y en relación a la CPI, la Corte Constitucional en Sentencia C-578 de 2002, señaló.
"La soberanía en sentido jurídico confiere derechos y obligaciones a los Estados, quienes gozan de autonomía e independencia para la regulación de sus asuntos internos, y pueden aceptar libremente, sin imposiciones foráneas, en su condición de sujetos iguales de la comunidad internacional, obligaciones orientadas a la convivencia pacífica y al fortalecimiento de relaciones de cooperación y ayuda mutua. En ocasiones ello puede requerir la aceptación de la competencia de organismos internacionales sobre algunos asuntos de competencia nacional, o la cesión de algunas competencias nacionales a instancias supranacionales. De conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, tal posibilidad es compatible con nuestro ordenamiento constitucional, siempre que tal limitación a la soberanía no suponga una cesión total de las competencias nacionales*."
Y como se desprende de los artículos 13 y 14 del Estatuto, no sera un tribunal superior, quien entregue esa competencia o solicite la intervención a la Corte Penal Internacional, sera el Estado miembro.
La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si:
a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes;
b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o
c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
1. Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.
2. En la medida de lo posible, en la remisión se especificarán las circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación justificativa de que disponga el Estado denunciante. No soy defensor del señor ex presidente, pero no pueden los jueces, solo por el afán de figurar tomar decisiones que desdicen de la Rama Judicial, el señor Betancur Cuartas, como ha sido de conocimiento público ha sido juzgado por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, sin que se haya declarado responsabilidad alguna sobre el, ha respondido a la justicia y ésta ha investigado de acuerdo a su competencia.
La Corte Penal Internacional es una corte permanente, independiente, complementaria, de último recurso. Es decir, actúa cuando los sistemas nacionales de justicia de los Estados Parte de la misma no adelantan las investigaciones de crímenes atroces de su competencia o no están en capacidad o disposición genuina de investigar y castigar a los responsables de dichos delitos. Así las cosas, los sistemas nacionales de justicia , incluido el de Colombia, tienen no sólo la obligación sino la primacía en la investigación y castigo de quienes cometen crímenes atroces .
jueves, 8 de diciembre de 2011
Apartes de mi trabajo de grado sobre los Medios Masivos de Información y el Derecho a la Intimidad , sustentado en el 2006
1.2.
INTIMIDAD.
Al inicio de este trabajo se hizo referencia al Juez
Norteamericano Thomas Cooley, como el primero en insertar en el ordenamiento
jurídico la expresión “privacy” “Rihgt
to be alone” , pero hacia 1767, año en que nace Benjamín Constant, y quien
fuera uno de los primeros en la lucha por garantizar la libertad individual y
limitar el poder político, su posición frente a la ingerencia del Estado se
resume en esta frase, que hoy tiene tanta vigencia o más como la que tuvo en su
época: – “Hay una parte de la existencia humana, que necesariamente tiene
que mantenerse individual e independiente y que queda, por derecho, fuera de
toda competencia social.”
Para adentrarnos en un acercamiento a la definición de Intimidad, ha de hacerse una diferenciación terminológica, pues no en pocas ocasiones, las expresiones privacidad, intimidad y confidencialidad, se utilizan como si fueran sinónimos. Es de anotar que dichos conceptos no han podido ser definidos de manera consistente e inequívoca en muchos de los sistemas jurídicos de los países de América Latina, aunque la privacidad está directamente relacionada con la intimidad, ya que todo lo íntimo es privado, pero no todo lo privado es intimo.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua, define
la intimidad como “Zona espiritual
íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia.”
El Diccionario Aristos la define como: “Parte
personalísima comúnmente reservada, de los asuntos o afecciones de una persona
o familiar”
La segunda de las definiciones gramaticales, es la que
más se acerca a lo que la doctrina jurídica ha llamado intimidad, lo intimo es
esa parte de la vida privada que cada ser humano, ya sea por razones sociales,
de educación, o de su propia naturaleza, quiere guardar para sí de una forma
muy especial y que sólo dará a conocer por su propia decisión y a un grupo muy
reducido de congéneres en los que tiene confianza y que comparte un vinculo
(amigos, familia). Por eso se hace en un ambiente de confidencialidad, puede
afirmarse que en la intimidad se halla la vida interior de cada hombre, es en
el interior de cada ser humano donde se hallan nuestros pensamientos,
ideologías, deseos y creencias y allí mismo se incorporan aspectos externos de
la vida como las relaciones intimas, actos fisiológicos, datos personales entre
los que se cuentan los relacionados con la procedencia (datos genéticos, los
relacionados con la raza), tendencias sexuales, los que hacen referencia al
estado de salud o aquellos que puedan ocasionar daño o discriminación; en otras
palabras, es el fundamento de poder excluir o negar a los demás el conocimiento
de determinados aspectos de la vida que sólo incumben a una persona en
particular, es un aspecto complejo individual y relacionado directamente con la
libertad del hombre y con el desarrollo de la personalidad, constituyendo un
valor fundamental del ser humano.
La intimidad es la soledad, es el espacio propio del
pensamiento y de los sentimientos, es esa facultad de elección individual de escoger
con quien se comparten y a quien se excluye.
Para el tratadista Italiano Romeo Casabona, la intimidad “Son
aquellas manifestaciones de la personalidad individuales o familiares, cuyo
conocimiento o desarrollo, quedan reservados a su titular o sobre los que ejerce alguna forma de control cuando
se ven implicados terceros, entendiendo por tales, tanto a los particulares,
como a los poderes públicos.”
1.3.
PRIVACIDAD
Se ha mencionado en apartes de este trabajo, que la
privacidad está directamente relacionada con la intimidad, pues todo lo íntimo
esta dentro de la privacidad, pero no todo lo privado es íntimo, el espectro de
la privacidad es más amplio, pues abarca multitud de aspectos, muchos de ellos
cotidianos como el número telefónico, lugares que se frecuentan, amistades,
lugar de residencia, que se compra, actividades diferentes a las laborales,
entre otras muchas.
Todo lo anterior configura esa red de lo privado, la
palabra privacidad se introduce en nuestro medio al desprenderse del inglés
Privacy.
El Diccionario de Circulo de Lectores define la
privacidad como “Acciones que se realizan a la vista de pocos, familiar y
domésticamente, sin formalidad o formalismo alguno – Particular y personal de
cada uno”.
En el desarrollo de este trabajo se tratará de demarcar
las diferencias o aquellos elementos que caracterizan cada una de estas esferas
de la vida, el tema de las esferas será otro ítem a desarrollar en forma amplia
en esta monografía.
Es de anotar, que aunque no hay una postura unánime en
cuanto a la relación existente entre la intimidad y la privacidad, si existe un
consenso entre algunos doctrinantes, que consideran la privacidad como el
género, y la intimidad como la parte más especial y reservada de la vida.
La doctrina Alemana, es de las más depuradas y ricas en
el tema de la intimidad y de la privacidad; son ellos quienes han desarrollado
el concepto de las esferas de vida privada y esfera de la intimidad.
Por ahora, bástenos decir, que resulta difícil hacer
claridad y diferenciar en forma acertada estos dos conceptos que se confunden,
pero, que tienen sus características y especificidades a la hora de hacerlos
valer como derechos inherentes a la persona en nuestro ordenamiento jurídico.
El derecho a la vida privada o ámbito de la privacidad es la autonomía, la
libertad de que nadie que no sea uno mismo decida o imponga por la fuerza lo
que por libre decisión se quiera hacer.*
** Chaytor y Elizabeth Eisenstein – Teóricos de primera generación del
medio de comunicación – documento de internet.
*
Ver Historia del pensamiento político moderno – Los principales Pensadores
políticos de Hobbes a Marx –
pagina 232 y sgtes.
*
Declaración de derechos de Virginia
*
Ver trabajo realizado por Warren y Louis D. Brandeis – Harvard law reviw –
Biblioteca virtual en español.
*
Constitución de los Estados Unidos de América.
*
DERECHO A LA INTIMIDAD - Segunda Edición – Dres. Edgar Escobar López y Fabiola
Marulanda Otálvaro
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