domingo, 29 de abril de 2012

POPULISMO O NO, EL PROGRAMA DE VIVIENDA GRATIS DEL GOBIERNO, NO TIENE BASES SOLIDAS.




“El 'populismo (del latín populus "pueblo") es un término político usado para designar corrientes heterogéneas pero caracterizadas por su aversión discursiva o real a las élites económicas e intelectuales, su rechazo de los partidos tradicionales (institucionales e ideológicas), su denuncia de la corrupción política por parte de las clases privilegiadas y su constante apelación al "pueblo" como fuente del poder. Los personajes populistas se caracterizan porque afirman enfocarse en el pueblo y velar por este.[1]”

El presidente Juan Manuel Santos, máxima autoridad administrativa y jefe de gobierno de este llamativo y “policromático” país, luego de conocerse una  encuesta en la cual su popularidad se ve disminuida o mejor poco favorecida, anuncia en rueda de prensa la construcción de cien mil viviendas (100.000) gratis para los más pobres de los pobres, ¿pero sólo cien mil? Cuando en Colombia lo que sobran son pobres entre los pobres y lo que falta son oportunidades.

¿Cuánto valen esas cien mil viviendas gratis?, pues una cosa es entregarlas gratuitamente y otra muy diferente construirlas, según las cifras su valor asciende a $3,7 billones, los cuales se ejecutaran cada año en módicas sumas de de $600 mil millones durante seis años. Sin que exista un marco institucional que garantice la entrega efectiva a los más pobre entre los pobres de estas viviendas, pues serán adjudicadas por los alcaldes.

¿Estaba este gasto presupuestado para el 2012?, ¿se trata de un gasto que se presupuestará para los dos últimos años de gobierno?

Surge otro interrogante y ¿Dónde quedan las  560.000 viviendas de interés social para los cuatro años, es decir, 140 mil por año, plasmadas en el Plan de Desarrollo, de las cuales en lo corrido del gobierno, ya casi dos años, no se ha cumplido si quiera el 30%?

No se critica su construcción, pues se hacen necesarios programas no asistencialistas, ni de choque o populistas, se cuestiona el momento y la forma, así como la sostenibilidad de un programa como este, cuando ni siquiera su plan bandera de restitución de tierras ha despegado en forma. Así mismo la forma en que serán entregadas, ya que no existe como se mencionara antes un marco institucional técnico que fije las reglas para la adjudicación, garantizando que quienes las reciban de verdad cumplan con los requisitos para ser adjudicatarios de las viviendas, pues que serán los alcaldes dentro de unas reglas muy generales quienes definirán los beneficiarios de este programa.

Aunque existan críticas frente al modelo de subsidios para vivienda de interés social, este resulta ser menos asistencialista y con sustanciales mejoras podría garantizar el acceso a una vivienda digna a miles de colombianos destechados.
“El asistencialismo es la deformación de la asistencia , obligación que contraen los gobiernos con sus ciudadanos a través de una constitución por la cual se señala el carácter de dignidad de todo ser humano sin distinticiones de ningún tipo[2].”

Como bien lo señala el Licenciado en Trabajado Social Sebastián Giménez

El asistencialismo crea una clara situación de dependencia del individuo o grupos que lo reciben, que no promueve la dignidad, el desarrollo de proyectos, etc. La persona, dicho en términos simples, se “aburguesaría” en una comodidad alienante. La imagen clásica que se trae a colación es que hay que enseñar al asistido a manejar “la caña” (o sea, a desarrollar sus propias potencialidades), y no brindarle el pescado ya preparado.

Se le debe dar cumplimiento igualmente al Plan de Desarrollo, pues son cientos de familias que han iniciado su ahorro programado para acceder a una oportunidad de tener su vivienda.

Ojala y se les cumpla a cien mil familias y que sean las más  pobres de las pobres.





Diego Alberto Sepúlveda Argáez.


29/04/2012

sábado, 3 de marzo de 2012

LOS FALLOS EN DERECHO




En los últimos días se han presentado lagunas decisiones judiciales que para algunos contravienen garantías sociales y democratices, pero exponen argumentos emocionales, apasionados y con muy poco raciocinio jurídico. En ocasiones anteponen los valores, las capacidades, la probidad o hasta la intachable moral de quienes son afectados por la decisión jurídica; cuando los fallos señalan puntos diferentes a los individuos.

Para bien o para mal nos debemos a un ordenamiento jurídico establecido y una rama judicial conformada por simples seres humanos y a unos entes de control que igualmente son dirigidos por, mortales hombres o mujeres que pueden acertar en la aplicación o no de ese marco normativo.

Las altas cortes no son ajenas a la influencia o presiones de algunos sectores económicos, políticos o sociales con intereses particulares, es por ello que algunos Magistrados de la C S J, salen a los medios a a justificar su equivocación al elegir a un Fiscal General de la Nación, argumentando que violaron las normas preexistentes solo por esa vez, que además vulneraron su propio reglamento de buena fe. Se podría preguntar entonces, si cualquier honorable ciudadano podrá alegar ante estos jueces que, aunque consciente de estar violando una norma lo hizo de buena fe.

Creo que la mayoría de Colombianos reconocen el trabajo que venia realizando la señora Fiscal, pero no puede ese buen desempeño contra la criminalidad de toda “marca “ estar por encima de lo que dictan las normas y los reglamentos, pues entonces ya no seria el imperio de la ley, si no que se impondría la voluntad de los hombres, que no siempre esta cargada de buenas intenciones .

Dura lex sed lex, dura es la ley, pero es la ley , mas allá de cualquier situación personal de la Fiscal, es de resaltar su trabajo en aras de conocer algunas verdades de la “clase burócrata y gansteril” que ha estado y aun se encuentra incrustada camufladamente en las altas esferas de los poderes que han gobernado y gobiernan a este país.

No puede entonces entenderse el fallo del Consejo de Estado, como una sentencia en contra de la Fiscal, es una decisión contra un inadecuado, acomodado e ilegal acto administrativo cargado políticamente de la Corte Suprema de Justicia.

Otra decisión que ha despertado diferentes reacciones y estas si muy cargadas de pasiones en contra o a favor, ha sido de carácter administrativo, relativa a la presunta falta disciplinaria realizada por el ex Alcalde de Medellín, nuevamente es relevante señalar que nada se dice en la decisión de la Procuradora Delegada, en contra de la probidad del ex Alcalde, es innegable que la gran mayoría de ciudadanos reconocen la buena intención de denunciar las muy posibles presiones que se presentarían o se presentaron durante la campaña electoral del 2011, pero cuando expresamente la Constitución y la Ley prohíben o restringen una conducta, resulta claro que esa buena intención políticamente correcta no puede estar por encima de aquellas.

Nuestro ordenamiento jurídico adolece de muchos vacíos y de excesiva normatividad, que no en pocas ocasiones genera impunidad, es por ello que una verdadera reforma a la justicia deberá ajustar el derecho a las realidades sociales que hoy afrontamos.

lunes, 13 de febrero de 2012

LA POLITIZACIÓN DE LA JUSTICIA EN COLOMBIA



Llama la atención el afán de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la Nación entre otros entes de control de juzgar y enviar a la cárcel o exponer al escarnio público a cuanto exfuncionario  del gobierno Uribe, ahora le toca el turno al psiquiatra Luis Carlos Restrepo, ¿pero si aun expresidente  le paso un “elefante” a sus espaldas, porque al excomisionado de paz no se le podían  “colar” 20 o 30 traquetos por paras?  no soy Uribista, aunque vote en dos ocasiones por el, igual que he votado por otros que han resultado ser mas falsos que un dolar ruso, pero que hablan y son capaces de convencer al mas incrédulo, buenos encantadores de serpientes.
Pero el tema que nos ocupa es la forma en que actúa la seudo justicia con la que hoy contamos, muy ágiles cuando se trata de algunos personajes furibundistas, pero lentos cuando los investigados o cuestionados son algunos siniestros personajes tan o peores delincuentes que los primeros, cual es el criterio para que unas investigaciones avancen tan agilmente y otras precluyan por vencimiento de términos o que ni siquiera se inicien.
De acuerdo con la Constitución todos somos iguales ante la ley, pero la verdad es que somos diferentes ante el juzgador, el papel puede con todo, el hombre no soporta la carencia de efectivo.
Nuestros jueces no son mas que hombres probos algunos, pero la mayoría son movidos por intereses particulares que superan no en pocas ocasiones sus propios principios y los valores aprendidos, muchos esperan poder optar por una curul en el senado  o al menos mantener su estatus quo, disfrutan hacer parte del poder y se acomodan por burocracia y hasta se pavonean cual diva farandulera por los diferentes medios de comunicación.
Los intereses políticos vienen superando el interés superior de la justicia, justicia que se viene entregando a los coqueteos impuros  del poder político  como una dama decente que se deja manosear  por cualquiera.
La indecencia de la política mancilla el sentido de la la justicia, el respeto a la ritualidad procesal, al debido proceso, el derecho a un proceso justo y con garantías es lo que todo ciudadano quisiera se le asegurara minimamente, pero dada la politización de la justicia que hoy se vive en Colombia, aquellos que deberían ser juzgados por sus posibles delitos o absueltos por demostrar su inocencia, terminan exiliados y lo peor, la sociedad se queda sin conocer las verdades sobre tantos hechos que quedaran en la impunidad por los intereses políticos que hoy mueven a la Fiscal de turno y a muchos togados disfrazados de ejemplares jurisconsultos.       

martes, 31 de enero de 2012

SE EQUIVOCAN LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

Llama la atención que los "honorables Togados" del Tribunal Superior de Bogotá, desconozcan que  Colombia aprobó el Estatuto de Roma mediante la Ley No. 742 del 2002 y depositó el instrumento de ratificación el 5 de agosto de ese mismo año. En el texto de ratificación el gobierno colombiano presentó la única reserva que se ha formulado al Estatuto de Roma, según la cual la Corte no tendrá competencia para conocer de crímenes de guerra por un lapso de siete años,  para sancionar el genocidio, ciertos crímenes de lesa humanidad.

Lo anterior quiere decir que sólo desde el 2009 tiene competencia  CPI para conocer de aquellos crímenes de guerra ocurridos en Colombia y que no hayan sido investigados y juzgados conforme las leyes preexistentes en el país.

Cabe entonces preguntarse  ¿Puede la CPI asumir el estudio de delitos cometidos antes de la entrada en vigencia del Estatuto de Roma en Colombia?  

"La Corte podrá conocer de crímenes cometidos después  del primero de julio de 2002. En caso de que un Estado haya ratificado su adhesión al Estatuto con posterioridad a dicha fecha, la Corte tendrá competencia para conocer situaciones que se presenten a partir del momento de depositar el instrumento de adhesión ante la Secretaría General de las Naciones Unidas. Para el caso
de Colombia, la Corte  podrá conocer de crímenes  de Genocidio y de Lesa Humanidad  cometidos después de noviembre primero del año 2002 y en el caso de Crímenes de Guerra, a partir de noviembre 1 de 2009."



Subraya fuera de texto

Artículo 11Competencia temporal
1. La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto.
2. Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12.



Significa esto, que se equivocan los señores Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, pues los hechos por los que pretenden llevar al Ex presidente Belisario Betancur, ante la CPI, tuvieron ocurrencia en 1985, 17 años antes de la ratificación del Estatuto de Roma por parte del Gobierno Colombiano. 


Resulta pertinente señalar que admitir la competencia de la CPI en este caso es entregar parte de la soberanía del país  al demostrarse la incompetencia y desconocimiento de los fines  de una justicia complementaria.

Artículo 1
La Corte
Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional ("la Corte"). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.

Con respecto a la Soberanía y en relación a la CPI, la Corte Constitucional en Sentencia C-578 de 2002, señaló.  



"La soberanía en sentido jurídico confiere derechos y obligaciones a los Estados, quienes gozan de autonomía e independencia para la regulación de sus asuntos internos, y pueden aceptar libremente, sin imposiciones foráneas, en su condición de sujetos iguales de la comunidad internacional, obligaciones orientadas a la convivencia pacífica y al fortalecimiento de relaciones de cooperación y ayuda mutua. En ocasiones ello puede requerir la aceptación de la competencia de organismos internacionales sobre algunos asuntos de competencia nacional, o la cesión de algunas competencias nacionales a instancias supranacionales. De conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, tal posibilidad es compatible con nuestro ordenamiento constitucional, siempre que tal limitación a la soberanía no suponga una cesión total de las competencias nacionales*."


Y como se desprende de los artículos 13 y 14 del Estatuto, no sera un tribunal superior, quien entregue esa competencia o solicite la intervención a la Corte Penal Internacional, sera el Estado miembro.
Artículo 13Ejercicio de la competencia
La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si:
a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes;
b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o
c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
Artículo 14Remisión de una situación por un Estado Parte
1. Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.
2. En la medida de lo posible, en la remisión se especificarán las circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación justificativa de que disponga el Estado denunciante. 


No soy defensor del señor ex presidente, pero no pueden los jueces, solo por el afán de figurar   tomar decisiones que desdicen  de la Rama Judicial, el señor Betancur Cuartas, como ha sido de conocimiento público ha sido juzgado por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, sin que se haya declarado responsabilidad alguna sobre el, ha respondido a la justicia y ésta ha investigado de acuerdo a su competencia.


La Corte Penal Internacional es una corte  permanente, independiente, complementaria, de último recurso. Es decir, actúa cuando los sistemas nacionales de justicia de los Estados Parte de la misma no adelantan las investigaciones de crímenes atroces de su competencia o no están en capacidad o disposición genuina de investigar y castigar a los responsables  de dichos delitos. Así las cosas, los  sistemas nacionales de justicia , incluido el de Colombia, tienen no sólo la obligación sino la primacía en  la investigación y castigo de quienes cometen crímenes  atroces .








jueves, 8 de diciembre de 2011




Apartes de mi trabajo de grado sobre los Medios Masivos de Información y el Derecho a la Intimidad , sustentado en el 2006

1.2.        INTIMIDAD.


Al inicio de este trabajo se hizo referencia al Juez Norteamericano Thomas Cooley, como el primero en insertar en el ordenamiento jurídico la expresión “privacy”  “Rihgt to be alone” , pero hacia 1767, año en que nace Benjamín Constant, y quien fuera uno de los primeros en la lucha por garantizar la libertad individual y limitar el poder político, su posición frente a la ingerencia del Estado se resume en esta frase, que hoy tiene tanta vigencia o más como la que tuvo en su época: – “Hay una parte de la existencia humana, que necesariamente tiene que mantenerse individual e independiente y que queda, por derecho, fuera de toda competencia social.”

Para adentrarnos en un acercamiento a la definición de Intimidad, ha de hacerse una diferenciación terminológica, pues no en pocas ocasiones, las expresiones privacidad, intimidad y confidencialidad, se utilizan como si fueran sinónimos. Es de anotar que dichos conceptos no han podido ser definidos de manera consistente e inequívoca en muchos de los sistemas jurídicos de los países de América Latina, aunque la privacidad está directamente relacionada con la intimidad, ya que todo lo íntimo es privado, pero no todo lo privado es intimo.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua, define la intimidad como “Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia.”

El Diccionario Aristos la define como: “Parte personalísima comúnmente reservada, de los asuntos o afecciones de una persona o familiar”

La segunda de las definiciones gramaticales, es la que más se acerca a lo que la doctrina jurídica ha llamado intimidad, lo intimo es esa parte de la vida privada que cada ser humano, ya sea por razones sociales, de educación, o de su propia naturaleza, quiere guardar para sí de una forma muy especial y que sólo dará a conocer por su propia decisión y a un grupo muy reducido de congéneres en los que tiene confianza y que comparte un vinculo (amigos, familia). Por eso se hace en un ambiente de confidencialidad, puede afirmarse que en la intimidad se halla la vida interior de cada hombre, es en el interior de cada ser humano donde se hallan nuestros pensamientos, ideologías, deseos y creencias y allí mismo se incorporan aspectos externos de la vida como las relaciones intimas, actos fisiológicos, datos personales entre los que se cuentan los relacionados con la procedencia (datos genéticos, los relacionados con la raza), tendencias sexuales, los que hacen referencia al estado de salud o aquellos que puedan ocasionar daño o discriminación; en otras palabras, es el fundamento de poder excluir o negar a los demás el conocimiento de determinados aspectos de la vida que sólo incumben a una persona en particular, es un aspecto complejo individual y relacionado directamente con la libertad del hombre y con el desarrollo de la personalidad, constituyendo un valor fundamental del ser humano.
La intimidad es la soledad, es el espacio propio del pensamiento y de los sentimientos, es esa facultad de elección individual de escoger con quien se comparten y a quien se excluye.

Para el tratadista Italiano Romeo Casabona, la intimidad “Son aquellas manifestaciones de la personalidad individuales o familiares, cuyo conocimiento o desarrollo, quedan reservados a su titular o sobre  los que ejerce alguna forma de control cuando se ven implicados terceros, entendiendo por tales, tanto a los particulares, como a los poderes públicos.”


1.3.        PRIVACIDAD

Se ha mencionado en apartes de este trabajo, que la privacidad está directamente relacionada con la intimidad, pues todo lo íntimo esta dentro de la privacidad, pero no todo lo privado es íntimo, el espectro de la privacidad es más amplio, pues abarca multitud de aspectos, muchos de ellos cotidianos como el número telefónico, lugares que se frecuentan, amistades, lugar de residencia, que se compra, actividades diferentes a las laborales, entre otras muchas.
Todo lo anterior configura esa red de lo privado, la palabra privacidad se introduce en nuestro medio al desprenderse del inglés Privacy.
El Diccionario de Circulo de Lectores define la privacidad como “Acciones que se realizan a la vista de pocos, familiar y domésticamente, sin formalidad o formalismo alguno – Particular y personal de cada uno”.

En el desarrollo de este trabajo se tratará de demarcar las diferencias o aquellos elementos que caracterizan cada una de estas esferas de la vida, el tema de las esferas será otro ítem a desarrollar en forma amplia en esta monografía.
Es de anotar, que aunque no hay una postura unánime en cuanto a la relación existente entre la intimidad y la privacidad, si existe un consenso entre algunos doctrinantes, que consideran la privacidad como el género, y la intimidad como la parte más especial y reservada de la vida.
La doctrina Alemana, es de las más depuradas y ricas en el tema de la intimidad y de la privacidad; son ellos quienes han desarrollado el concepto de las esferas de vida privada y esfera de la intimidad.
Por ahora, bástenos decir, que resulta difícil hacer claridad y diferenciar en forma acertada estos dos conceptos que se confunden, pero, que tienen sus características y especificidades a la hora de hacerlos valer como derechos inherentes a la persona en nuestro ordenamiento jurídico. El derecho a la vida privada o ámbito de la privacidad es la autonomía, la libertad de que nadie que no sea uno mismo decida o imponga por la fuerza lo que por libre decisión se quiera hacer.*



** Chaytor y Elizabeth Eisenstein – Teóricos de primera generación del medio de comunicación – documento de internet.

 * Ver Historia del pensamiento político moderno – Los principales Pensadores políticos de Hobbes a        Marx – pagina 232 y sgtes.

 * Declaración de derechos de Virginia

 * Ver trabajo realizado por Warren y Louis D. Brandeis – Harvard law reviw – Biblioteca virtual en español.

 * Constitución de los Estados Unidos de América.

 * DERECHO A LA INTIMIDAD - Segunda Edición – Dres. Edgar Escobar López y Fabiola Marulanda Otálvaro










 

sábado, 12 de noviembre de 2011

MADUREZ POLÍTCA

Hay quienes definen la madurez poítica como, "el valor la inteligencia y la valentía necesaria para sentarse a dialogar con quien haga falta, ceder de forma justa e inteligente, comprometerse por el bien común" .

Lo anterior conlleva , el buen juicio o prudencia y la sensatez , así como la cortesia y el buen comprtamiento.

 Pareciera que en nuestra sociedad esa madurez política aun no se alcanza; durante la pasada campaña electoral sobraron los improperios, los pasquines, la llamada publicidad negra y hasta las confrontaciones personales; lo peor de todo es que pasadas las elecciones se acrecienta la "inmadurez politica" de quienes resultaron ganadores, de algunos de sus seguidores o aulicos cercanos, quienes con señalamientos desobligantes y hasta agresivos se refieren y tratan a aquellos que resultaron vencidos en la contienda electoral.

 Son precisamente los triunfadores los primeros a ser lo suficiente maduros políticamente, pues sobre ellos recaerá la responsabilidad de gobernar o de quienes asesoran al gobernante de turno, gobernates que deberan administrar para todos sin otro miramiento que la concreción de los fines del Estado, que se concreta en el interes general.

 Si no existe esa madurez política por parte de los elegidos democraticamente, mal favor le haran a la democracia, pues como se ha visto en reiteradas ocasiones gobernaran solo para quienes los elegieron, marginando a quienes piensan diferente o tuvieron simpatia por otros candidatos.

 Nuestra cosntitución en sus artículos 13, 16, 18, 19, y 20 reconoce como fundamental un derecho que es inherente al hombre como lo es la libertad, libertades iguales para todos, nadie podrá consteñir a otro a pensar, opinar, creer o expresar de manera uniforme.

domingo, 12 de junio de 2011

http://www.youtube.com/user/dialsear?feature=mhee

LA REFORMA AL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LEY 1437 DE 2011, UNA ADECUACIÓN AL DERECHO CONTITUCIONAL.

La Ley 1437 de 2011, como toda la normatividad posterior a la Constitución de 1991, es una ley principialística coherente con el Estado Social y Democrático de Derecho.

Aunque su adecuación es tardía, pues han transcurrido 20 años desde la promulgación de la carta del 91, resulta de importancia para la comunidad, dado que el ideario de primacía del Estado sobre el ciudadano se contrapone a aquellos principios constitucionales y a los fines mismos de la función administrativa, esta ley invierte dicha posición, ya que lo primero para la administración desde el próximo 2 de julio de 2012 será el ciudadano; se han plasmado en la ley de manera clara los derechos de estos, sus deberes y las responsabilidades de los funcionarios públicos.

Los funcionarios de la administración pública deberán formatear el disco y asumir una actitud y disposición diferente ante los ciudadanos que requieren de la actuación administrativa, el Estado al servicio de la comunidad, no los ciudadanos al servicio del Estado.

Mas que un código en su libro primero, la Ley 1437 de 2011, es una cartilla donde los ciudadanos de a pie encontraran de manera clara y compresible un instructivo para proceder ante las actuaciones erradas, o que vulneran los derechos allí consagrados o cuando los funcionarios incumplan con sus deberes.

Este Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, trae algunas novedades, es así como desaparece la vía gubernativa, ahora solo recursos, donde el recurso de reposición será facultativo y únicamente será obligatorio el recurso de apelación para acudir a la jurisdicción, el terminó de acciones se cambia por medios de control, permaneciendo en el ordenamiento las consagradas en el Decreto 01 de 1984, sin lugar a dudas la más importante innovación es la que encontramos en los artículos 10, 102 y 169, o EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO, será deber de la administración al resolver los asuntos de su competencia aplicar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos, así mismo deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas.

Lo anterior no es más que la aplicación del precedente jurisprudencial, resaltando la importancia del juez, reconociendo que el derecho no es lo que dice la norma, sino lo que de ella interpreta el togado.

Es la hora del ciudadano y de la reorganización de la administración pública, quien sea funcionario de la administración, deberá ser un servidor, pues como bien lo señala el artículo 2 de la Constitución Nacional, uno de los principales fines del Estado es servir a la comunidad.

No será la norma perse la que transforme la administración, serán los hombres y mujeres servidores públicos quienes con su actuar pueden cambiar la precepción que hoy se tiene de la función pública.


Junio 12 de 2011

domingo, 15 de mayo de 2011

UN MOMENTO DE REFLEXIÓN

En medio de las grandes dificultades, se conoce a los grandes hombres, pareciera que en nuestro medio, esos grandes hombres no existieran. Un país con tantos problemas y en más de 50 años no hemos elegido un verdadero líder con la suficiente capacidad para reordenar el camino.

Elegimos políticos con imagen y discursos convincentes, pero incapaces o poco creativos para resolver los problemas de fondo.
Sera problema de las persona, que suponemos tienen esa capacidades o de nosotros los electores, que aún no sabemos diferenciar entre un demagogo y un verdadero líder político.

El gobierno de Álvaro Uribe sentó unas bases que podrían reforzarse, pero dejó una sombra de corrupción por su incapacidad para cuidar dentro del gobierno el servicio transparente, permitiendo que sus escuderos y amigos se aprovecharan de sus posiciones para lucrarse particularmente, presumiendo que el desconocía todas esas actuaciones irregulares.

Juan Manuel Santos, fue elegido por unos votantes convencidos que éste continuaría las acertadas políticas de seguridad y de inversión, iniciadas por el gobierno Uribe, hoy algunos de esos electores consideran que fueron traicionados y lo alcanzado en seguridad ha venido a menos, aunque otros ven con buenos ojos el derrotero en las relaciones internacionales.

Los altos índices de corrupción administrativa, no se deben a un gobierno en particular, es una endémica condición de nuestro pueblo, como lo ha sido la violencia originada en el narcotráfico, la aceptación tácita y manifiesta en ocasiones de que no importa de dónde salga el dinero, siempre y cuando se tenga dinero.

Somos participes pasivo o activos otros, de las desgracias que hoy vivimos. Nuestros hijos merecen un mejor país, mejores oportunidades, pero debemos tomar conciencia de nuestra realidad.